miércoles, 20 de octubre de 2010

DERECHOS HUMANOS Y COLECTIVOS

                                                        DERECHOS HUMANOS

Los Derechos Humanos responden a las necesidades de las personas, grupos y sociedades y garantizarlos promueve el ejercicio de la dignidad.
El concepto de Derechos Humanos es integral, ya que son interdependientes, es decir que no hay un derecho más importante que otro, lo que implica que la violación a uno solo de ellos, repercute en múltiples violaciones, además que la realización de un derecho posibilita la realización de otros.
El concepto derechos humanos es universal e incluyente, ya que son necesarios para todas y cada una de las personas, tanto en lo individual como en lo colectivo, en el marco de la situación histórica, temporal y cultural que rodea la convivencia de las personas.
Por lo tanto, el modo de realización de los derechos humanos depende de la situación social, política y cultural de los grupos humanos que los ejercen, defienden y reivindican.
Reconocemos, pues que la universalidad de los derechos humanos está dada en tanto los seres humanos somos distintos, es decir, nadie tiene que renunciar a su identidad, forma de ser o de pensar para poder ejercer sus derechos.
Además esta noción de derechos humanos se ofrece como discurso para la acción social, ya que su fuente es popular, alimentada por distintos sectores de la sociedad (mujeres, indígenas, ecologistas, trabajadores, etc.) que reivindica la integralidad, la interdependencia, la colectividad y la equidad.

Los Derechos Humanos son:
  • Históricos. Están vinculados profundamente con la realidad histórica, política y social.
  • Inalienables. No es posible cambiar de titular a un derecho, por lo tanto tampoco es imposible enajenarlos.
  • Imprescriptibles. Tienen un carácter permanente, por lo que no pueden desaparecer o dejar de ser reconocidos por el mero transcurso del tiempo.
  • Universales. Son de todas las personas, sin distinción cual ninguna.
  • Indivisibles. Todos son importantes, ninguno puede separarse de otro.
  • Interdependientes. Todos los derechos humanos están articulados.
  • Dinámicos. Se encuentran en un proceso de constante evolución, son cambiantes.
  • Progresivos. Su tendencia es al avance, de ninguna manera a la regresión o cancelación, tanto en lo que corresponde al contenido protegido como a la eficacia y procedimiento para su cumplimiento.
                                             
                                                         DERECHOS COLECTIVOS

Los derechos colectivos son derechos humanos específicos de los cuales son titulares ciertos grupos humanos. Los derechos colectivos son parte de los llamados derechos de tercera generación cuyo reconocimiento internacional fue históricamente posterior a la de los derechos civiles y políticos (primera generación ) y a la de los derechos económicos, sociales y culturales (segunda generación).
Algunos derechos de tercera generación son el derecho al desarrollo, a la paz, al patrimonio artístico y cultural, a un medio ambiente sano, los derechos de los pueblos indígenas y los de los consumidores.
En el caso ecuatoriano, los derechos colectivos, que como decimos son también derechos de tercera generación, reconocidos constitucionalmente son únicamente los ambientales, los étnicos y los de los consumidores. La Constitución reconoce a los pueblos indígenas derechos colectivos a su identidad cultural, propiedad, participación, educación bilingüe, medicina tradicional, entre otros. Estos derechos se extienden, en lo aplicable, a los pueblos negros o afroecuatorianos. La Constitución también reconoce a toda la población el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado así como reparaciones e indemnizaciones para los consumidores afectados por productos o acciones lesivas sea de actores públicos o privados.
Los derechos de tercera generación, y por tanto también los derechos colectivos, sirven de complemento a los de las dos generaciones anteriores en cuanto se refieren a la creación de condiciones concretas para el ejercicio de estos últimos. Por ejemplo: el derecho de tercera generación al desarrollo crea condiciones para ejercer efectivamente el derecho de segunda generación al trabajo.

 

8 comentarios:

  1. Como bien dice: los derechos son de todos(Universal)
    y nadie puede quitarnoslo, y somos libres
    de decidir y hacer lo que querramos, pero
    todo con un límite, y en derechos colectivos
    siempre que se quiera hacer una huelga o algo
    por el estilo ver las razones que favoreceral
    a todo aquel que esté luchando por ese derecho...
    ;)


    Jess

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  2. Buena publikcion sobre este tma eheheh y mas por los derechoa que tenemos ant la sociedad ok..

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  3. sip esta bien solo
    ai que tener en cuenta nuestros derechos
    humanos como individuos
    pero tambien tratar de respetar
    los colectivos

    =)

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  4. esta muybiien t informacion
    solo falta tu coclucion chuyo
    por k nunca la pones como sii
    yo la pusiera verdad jaja :)

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  5. hey pues muy bien tus definiciones con respecto a los dos temas pero en mi opinion considero k son mas importantes los derechos humanos por k no da~an a nadie mas y los colectivos si .. en fin sale k andes bien

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